Artículo 181.- El Ayuntamiento deberá someter anualmente al examen y aprobación del Congreso del Estado, su proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos, durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. De no cumplir con lo anterior, el Congreso declarará aplicable para el siguiente ejercicio fiscal la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Ingresos que se encuentren vigentes. Asimismo, el Ayuntamiento propondrá al Congreso, las cuotas, tasas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Artículo 181
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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