Artículo 180.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Ingresos establecerán, anualmente los ingresos ordinarios que constituirán la Hacienda Pública Municipal, así como los montos de las cantidades estimadas que se recaudarán en el ejercicio fiscal de que se trate, y regirán del 1o. de enero hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.
Los Ayuntamientos no podrán cobrar contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio o sean decretadas por el Congreso del Estado.