Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 180

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 180.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Ingresos establecerán, anualmente los ingresos ordinarios que constituirán la Hacienda Pública Municipal, así como los montos de las cantidades estimadas que se recaudarán en el ejercicio fiscal de que se trate, y regirán del 1o. de enero hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

Los Ayuntamientos no podrán cobrar contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio o sean decretadas por el Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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