Artículo 179.- Los municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como de las contribuciones y otros ingresos que establezcan las leyes fiscales.
Artículo 179
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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