Artículo 178.- La inobservancia a lo establecido en este título será considerada como una violación grave a las normas que determinan el manejo de recursos económicos municipales.
Artículo 178
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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