Artículo 214.- Los Ayuntamientos podrán otorgar a los particulares derechos sobre la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles del dominio público municipal, mediante el otorgamiento de las concesiones, mismas que no confieren derechos reales, otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezca ésta ley, los reglamentos municipales y el documento que contenga la concesión.
Asimismo, el Municipio podrá conceder el uso gratuito, por el tiempo que determine el propio Municipio, u oneroso de los bienes del dominio público municipal mediante el otorgamiento de concesiones, permisos o derechos de uso para el desarrollo de Alianzas Público Privadas de servicios en términos de la legislación aplicable. En dichos supuestos, el Ayuntamiento podrá otorgar exenciones de pago de contribuciones por el uso de dichos bienes del dominio público municipal de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas.