Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 216

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO DE LAS CONCESIONES SOBRE LOS BIENES DE

Artículo 216.- Para el otorgamiento de las concesiones sobre inmuebles del dominio público municipal, así como su prórroga, se atenderá:

I. A la conveniencia de la explotación, uso o aprovechamiento del bien inmueble;

II. Al monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;

III. Al plazo de amortización de la inversión realizada;

IV. Al beneficio social y económico que signifique para el Municipio;

V. Al cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo; y

VI. A la reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.