Artículo 217.- Al término del plazo de la concesión, las obras, instalaciones y los bienes dedicados a la explotación de la misma, revertirán a favor del Municipio. En caso de prórroga o de otorgamiento de una nueva concesión, para la fijación del monto de los derechos se deberán considerar, además del terreno, la (sic) obras, instalaciones y demás bienes dedicados a la explotación de la concesión.
Artículo 217
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO DE LAS CONCESIONES SOBRE LOS BIENES DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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