Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 218

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO DE LAS CONCESIONES SOBRE LOS BIENES DE

Artículo 218.- Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre bienes inmuebles del dominio público, sólo podrán cederse con la autorización previa del Ayuntamiento, exigiendo al cesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Cualquier operación que se realice en contravención a este artículo, estará afectada de nulidad absoluta, y el concesionario perderá a favor del Municipio los derechos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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