Artículo 220.- El presente capítulo es de observancia general y tiene por objeto regular las acciones de planeación, programación, presupuestación, gasto, control, evaluación y contratación de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como las relativas a la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Ayuntamiento por conducto de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
Artículo 220
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO DE LAS CONCESIONES SOBRE LOS BIENES DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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