Artículo 221.- Las dependencias y entidades, en el proceso de planeación que realicen de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán:
I. Sujetarse a los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo y a los programas que se deriven del mismo que, en su caso, les corresponda ejecutar;
II. Ajustarse a los objetivos y metas de sus correspondientes programas- presupuestos;
III. Dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios que impacten de menor manera al medio ambiente, bajo el principio de un consumo sustentable; y
IV. Respetar las demás disposiciones legales que rijan las operaciones objeto del presente ordenamiento.