Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 221

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 221.- Las dependencias y entidades, en el proceso de planeación que realicen de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán:

I. Sujetarse a los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo y a los programas que se deriven del mismo que, en su caso, les corresponda ejecutar;

II. Ajustarse a los objetivos y metas de sus correspondientes programas- presupuestos;

III. Dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios que impacten de menor manera al medio ambiente, bajo el principio de un consumo sustentable; y

IV. Respetar las demás disposiciones legales que rijan las operaciones objeto del presente ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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