Artículo 222.- Los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios se llevarán a cabo con base en las necesidades reales de las dependencias y entidades; dichos programas deberán contener la desagregación que sea necesaria, para incluir en ellos todos los bienes muebles que se proyecte adquirir o arrendar y los servicios de cualquier naturaleza que se pretendan utilizar, así como las fechas en que se requieran los mismos.
Artículo 222
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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