Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 224

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 224.- Las adquisiciones, según los requerimientos de cada caso, se llevarán a cabo mediante el fincamiento de pedidos o la adjudicación de contratos, mismos que para su formalización serán suscritos por la dependencia o entidad convocante.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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