Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 225

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 225.- En la administración pública municipal directa y paramunicipal, los pedidos y contratos de adquisiciones se adjudicarán:

I. Mediante licitación pública;

II. Mediante invitación restringida, cuando el monto de las operaciones se encuentre en los rangos señalados por el Ayuntamiento para este tipo de procedimiento; o

III. Sin llevar a cabo licitación, en los supuestos establecidos en este capítulo y cuando el monto de las operaciones se encuentre entre los rangos señalados para este tipo de procedimientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.