Artículo 225.- En la administración pública municipal directa y paramunicipal, los pedidos y contratos de adquisiciones se adjudicarán:
I. Mediante licitación pública;
II. Mediante invitación restringida, cuando el monto de las operaciones se encuentre en los rangos señalados por el Ayuntamiento para este tipo de procedimiento; o
III. Sin llevar a cabo licitación, en los supuestos establecidos en este capítulo y cuando el monto de las operaciones se encuentre entre los rangos señalados para este tipo de procedimientos.