Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 227

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 227.- En ningún caso se podrá fraccionar una operación en varias operaciones de monto menor, con la finalidad de evitar llevar a cabo los procedimientos previstos en el artículo anterior. En consecuencia, en cada operación deberá considerarse el monto total presupuestado en el año, a fin de determinar si queda comprendida en los montos máximos y límites establecidos por el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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