Artículo 226.- El Ayuntamiento podrá realizar los procedimientos señalados en el artículo anterior mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, atendiendo las disposiciones señaladas en el reglamento respectivo.
Artículo 226
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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