Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora
Artículo 223
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES
Artículo 223.- La administración pública municipal directa contará con un comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios; asimismo, cada una de las entidades paramunicipales, podrá contar con su propio comité, para la aplicación de este capítulo y de las disposiciones que se deriven del mismo.
Los comités se integrarán y ejercerán las funciones que se le señalan en el reglamento respectivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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