Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 230

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 230.- Las convocatorias podrán referirse a uno o varios pedidos o contratos. Las bases de cada licitación deberán contener la descripción completa de los bienes muebles con sus especificaciones, indicando, en su caso, de manera particular, los requerimientos de carácter técnico y las demás circunstancias pertinentes que se habrán de considerar para la adjudicación del pedido o contrato correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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