Artículo 232.- Las convocantes, con base en el análisis comparativo de las proposiciones emitidas y en el propio presupuesto, emitirán un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual se adjudicará el pedido o contrato a la persona que, de entre los proponentes, reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice, satisfactoriamente, el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Artículo 232
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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