Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 234

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 234.- Se podrán adjudicar, directamente, sin licitación pública, pedidos o contratos de adquisiciones, en los siguientes casos:

I. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles;

II. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona o región del Municipio, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;

III. Cuando los bienes muebles objeto de la adquisición resulten necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública;

IV. Cuando el pedido o contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser ésta la titular de la o las patentes de los bienes de que se trate;

V. Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo;

VI. Cuando se hubiere declarado desierto el concurso, por no haberse presentado proposiciones en el procedimiento de licitación pública; y

VII. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios o semiprocesados;

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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