Artículo 234.- Se podrán adjudicar, directamente, sin licitación pública, pedidos o contratos de adquisiciones, en los siguientes casos:
I. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles;
II. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona o región del Municipio, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;
III. Cuando los bienes muebles objeto de la adquisición resulten necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública;
IV. Cuando el pedido o contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser ésta la titular de la o las patentes de los bienes de que se trate;
V. Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo;
VI. Cuando se hubiere declarado desierto el concurso, por no haberse presentado proposiciones en el procedimiento de licitación pública; y
VII. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios o semiprocesados;