Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 236

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 236.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los pedidos o contratos de adquisiciones una vez adjudicados, no podrán cederse, en forma parcial o total, a favor de cualquiera otra persona física o moral.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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