Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 235

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 235.- En los contratos o pedidos a que se refiere este capítulo, podrán incorporarse las modalidades que tiendan a garantizar al Municipio las mejores condiciones en las adquisiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.