Artículo 235.- En los contratos o pedidos a que se refiere este capítulo, podrán incorporarse las modalidades que tiendan a garantizar al Municipio las mejores condiciones en las adquisiciones.
Artículo 235
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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