Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 237

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 237.- Dentro de los presupuestos aprobados y disponibles, las convocantes podrán, por razones fundadas, modificar los pedidos o contratos, dentro del año fiscal en que se realizó la operación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos.

Tratándose de pedidos o contratos, en los que se incluyan bienes de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada bien de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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