Artículo 237.- Dentro de los presupuestos aprobados y disponibles, las convocantes podrán, por razones fundadas, modificar los pedidos o contratos, dentro del año fiscal en que se realizó la operación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos.
Tratándose de pedidos o contratos, en los que se incluyan bienes de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada bien de que se trate.