Artículo 233.- Las convocantes no adjudicarán el pedido o contrato cuando las posturas presentadas no fueran aceptables y procederán a substanciar el procedimiento mediante invitación restringida, debiendo sujetar el procedimiento a lo establecido en los artículos 231 y 232 de este ordenamiento.
Artículo 233
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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