Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 240

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 240.- Procederá la rescisión de los contratos y la cancelación de los pedidos, cuando se incumplan las obligaciones derivadas de sus estipulaciones o de las disposiciones de esta Ley y de las demás que sean aplicables.

Asimismo, podrán darse por terminados los actos mencionados cuando concurran razones de interés público.

El contenido de la presente disposición deberá de incorporarse al clausulado de los pedidos y contratos de adquisiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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