Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 242

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 242.- Las garantías a que se refiere el artículo anterior se constituirán por el proveedor a favor y satisfacción de:

I. La Tesorería Municipal, por pedidos o contratos que se celebren con la administración pública directa; y

II. Las entidades paramunicipales, cuando los pedidos o contratos se celebren con ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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