Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora
Artículo 244
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES
Artículo 244.- El arrendamiento de bienes muebles, sólo podrá celebrarse cuando se demuestre que no es posible o conveniente su adquisición y siempre que la renta no exceda de los importes máximos que autorice el Ayuntamiento.
Los servicios, según los requerimientos de cada caso, se podrán suministrar mediante el fincamiento de órdenes de servicio o la adjudicación de contratos.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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