Artículo 245.- El ejercicio del gasto público municipal, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que realicen las dependencias y las entidades paramunicipales, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes acciones:
I. Formalización de compromisos que signifiquen obligaciones con cargo a sus presupuestos autorizados;
II. Ministración de fondos a proveedores a través de anticipos, en su caso; y
III. Pago de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos a través del fincamiento de pedidos, ordenes de servicio y contratos.