Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 245

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 245.- El ejercicio del gasto público municipal, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que realicen las dependencias y las entidades paramunicipales, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes acciones:

I. Formalización de compromisos que signifiquen obligaciones con cargo a sus presupuestos autorizados;

II. Ministración de fondos a proveedores a través de anticipos, en su caso; y

III. Pago de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos a través del fincamiento de pedidos, ordenes de servicio y contratos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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