Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 243

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 243.- En los pedidos o contratos se podrá pactar el otorgamiento de anticipos, los cuales se determinarán por la contratante, atendiendo a las características particulares de cada operación.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.