Artículo 256.- Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de este capítulo, serán sancionados por el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental con multa equivalente a una cantidad que podrá fluctuar entre diez y quinientas Unidades de Medida y Actualización, elevado al mes en la fecha de la infracción.
Artículo 256
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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