Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 257

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO DE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES

Artículo 257.- El Organo de Control y Evaluación Gubernamental aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, las que serán independientes de las de orden civil y penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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