Artículo 259.- El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma:
I. Directamente, a través de sus propias dependencias administrativas y órganos desconcentrados;
II. A través de los organismos públicos descentralizados creados para tal fin y empresas de participación municipal mayoritarias;
III. Mediante el régimen de concesión y concertación con particulares; y
IV. En coordinación y asociación, con ayuntamientos del Estado o de otro u otros Estados, o mediante la celebración de convenios con el Ejecutivo del Estado para que éste los preste en forma temporal o coordinadamente con el Ayuntamiento.
Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de la asociación de municipios del Estado con municipios de otro u otros Estados, los municipios del Estado de Sonora deberán contar con la aprobación del Congreso del Estado.