Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 259

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 259.- El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma:

I. Directamente, a través de sus propias dependencias administrativas y órganos desconcentrados;

II. A través de los organismos públicos descentralizados creados para tal fin y empresas de participación municipal mayoritarias;

III. Mediante el régimen de concesión y concertación con particulares; y

IV. En coordinación y asociación, con ayuntamientos del Estado o de otro u otros Estados, o mediante la celebración de convenios con el Ejecutivo del Estado para que éste los preste en forma temporal o coordinadamente con el Ayuntamiento.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de la asociación de municipios del Estado con municipios de otro u otros Estados, los municipios del Estado de Sonora deberán contar con la aprobación del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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