Artículo 261.- El Ayuntamiento, previo dictamen aprobado por la comisión correspondiente en términos de los artículos 72, 73, 74 y 75 de esta ley, decidirá por mayoría calificada, sobre la conveniencia de prestar determinado servicio público, de los previstos en este título, a través del otorgamiento de la concesión respectiva.
Sólo las personas físicas o morales que gocen de concesión, expedida conforme a la presente Ley, podrán prestar los servicios públicos.