Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 261

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 261.- El Ayuntamiento, previo dictamen aprobado por la comisión correspondiente en términos de los artículos 72, 73, 74 y 75 de esta ley, decidirá por mayoría calificada, sobre la conveniencia de prestar determinado servicio público, de los previstos en este título, a través del otorgamiento de la concesión respectiva.

Sólo las personas físicas o morales que gocen de concesión, expedida conforme a la presente Ley, podrán prestar los servicios públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.