Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 262

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 262.- Emitido el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento procederán a convocar a las personas físicas o morales interesadas. La convocatoria se publicará por una sola vez en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de circulación en el Municipio; asimismo, deberá fijarse por el término de quince días naturales, en el tablero de avisos del Ayuntamiento y dársele la demás difusión que el propio Ayuntamiento considere necesaria. El contenido de la misma se limitará a lo siguiente:

I. El objeto y duración de la concesión;

II. El centro de población donde vaya a prestarse el servicio público;

III. La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma;

IV. La fecha límite para la presentación de las solicitudes;

V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados;

VI. Las condiciones y la forma en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio público; y

VII. Los demás que considere necesarios el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.