Artículo 262.- Emitido el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento procederán a convocar a las personas físicas o morales interesadas. La convocatoria se publicará por una sola vez en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de circulación en el Municipio; asimismo, deberá fijarse por el término de quince días naturales, en el tablero de avisos del Ayuntamiento y dársele la demás difusión que el propio Ayuntamiento considere necesaria. El contenido de la misma se limitará a lo siguiente:
I. El objeto y duración de la concesión;
II. El centro de población donde vaya a prestarse el servicio público;
III. La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma;
IV. La fecha límite para la presentación de las solicitudes;
V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados;
VI. Las condiciones y la forma en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio público; y
VII. Los demás que considere necesarios el Ayuntamiento.