Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 263

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 263.- No podrán presentar solicitudes para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos las personas físicas o morales siguientes:

I. Aquellas en cuya empresa participe algún integrante del Ayuntamiento;

II. Los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal;

III. Los cónyuges o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colateralmente y por afinidad hasta el cuarto grado de las personas a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Las empresas en que sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años les haya sido revocado una concesión para la prestación de servicios públicos municipales; y

VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren legalmente impedidas para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.