Artículo 263.- No podrán presentar solicitudes para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos las personas físicas o morales siguientes:
I. Aquellas en cuya empresa participe algún integrante del Ayuntamiento;
II. Los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal;
III. Los cónyuges o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colateralmente y por afinidad hasta el cuarto grado de las personas a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Las empresas en que sean representantes o tengan intereses económicos las personas a que se refieren las fracciones anteriores;
V. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años les haya sido revocado una concesión para la prestación de servicios públicos municipales; y
VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren legalmente impedidas para ello.