Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 264

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 264.- El Ayuntamiento exigirá a los solicitantes de las concesiones, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Capacidad técnica y financiera;

II. Testimonio del acta constitutiva y de las modificaciones en su caso, tratándose de personas morales; y

III. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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