Artículo 264.- El Ayuntamiento exigirá a los solicitantes de las concesiones, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Capacidad técnica y financiera;
II. Testimonio del acta constitutiva y de las modificaciones en su caso, tratándose de personas morales; y
III. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo anterior.