Artículo 266.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener la concesión de servicio público, deberán presentar su solicitud por escrito ante la autoridad municipal señalada en la convocatoria y dentro del plazo fijado en ésta.
Si la autoridad municipal que recibió la solicitud determina la falta o el incumplimiento de algún requisito o que se requiera la aclaración de cualquier circunstancia, lo notificará por escrito al interesado, para que en el término de cinco días hábiles subsane la omisión o realice las aclaraciones correspondientes; en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.