Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 266

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 266.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener la concesión de servicio público, deberán presentar su solicitud por escrito ante la autoridad municipal señalada en la convocatoria y dentro del plazo fijado en ésta.

Si la autoridad municipal que recibió la solicitud determina la falta o el incumplimiento de algún requisito o que se requiera la aclaración de cualquier circunstancia, lo notificará por escrito al interesado, para que en el término de cinco días hábiles subsane la omisión o realice las aclaraciones correspondientes; en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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