Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 268

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 268.- Emitida la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento procederán a expedir a favor de la persona designada, el documento que contenga la concesión relativa, en el cual se expresará por lo menos: los derechos y obligaciones del concesionario; el plazo de la concesión; la cláusula de reversión; las causas de extinción de la concesión y las demás disposiciones que establezca el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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