Artículo 270.- El Ayuntamiento, por mayoría calificada, podrá prorrogar el plazo de vigencia de las concesiones, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las obligaciones derivadas de la concesión y no resuelva prestar directamente el servicio público de que se trate.
La prórroga se determinará atendiendo a la reinversión que pretenda hacer el concesionario para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio público prestado.