Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 270

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 270.- El Ayuntamiento, por mayoría calificada, podrá prorrogar el plazo de vigencia de las concesiones, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las obligaciones derivadas de la concesión y no resuelva prestar directamente el servicio público de que se trate.

La prórroga se determinará atendiendo a la reinversión que pretenda hacer el concesionario para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio público prestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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