Artículo 271.- El concesionario, previamente a la prestación del servicio público, deberá tramitar y obtener de las autoridades correspondientes los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para dicha prestación. Las autoridades estatales competentes otorgarán a los concesionarios las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 271
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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