Artículo 273.- Los concesionarios deberán cubrir anualmente a la Tesorería Municipal, y conforme al monto que determinen las leyes fiscales, los derechos que correspondan.
Artículo 273
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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