Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 267

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 267.- Concluido el período de recepción de solicitudes, previo dictamen aprobado por la comisión correspondiente en términos de los artículos 72, 73, 74 y 75 de esta ley, el Ayuntamiento, con base en un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo emitirá, dentro del término de veinte días hábiles, la resolución correspondiente, que deberá ser aprobada por mayoría calificada.

En dicha resolución se asentará cuales solicitudes fueron rechazadas, determinará las razones que motivaron el rechazo, y en consecuencia, indicará que persona de entre los solicitantes, reúne las condiciones técnicas, financieras, legales y administrativas para ser el titular de la concesión del servicio público de que se trate.

Los puntos resolutivos de dicho fallo se publicarán por una sola vez, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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