Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 75

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEPTIMO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 75.- Las comisiones se integrarán de manera colegiada, con el número de miembros que establezca el Reglamento o el Acuerdo del Ayuntamiento, procurando que reflejen pluralidad y proporcionalidad. En cada comisión habrá un presidente y un secretario; asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la designación de comisionados para la atención de los asuntos de competencia municipal.

Cada una de las comisiones podrá nombrar asesores cuando lo requiera, previa aprobación del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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