Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 77

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEPTIMO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 77.- Sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento respectivo, el Ayuntamiento establecerá, cuando menos, las comisiones de: gobernación y reglamentación municipal; de hacienda, patrimonio y cuenta pública; de seguridad pública y tránsito; de desarrollo urbano, obras y servicios públicos y preservación ecológica y de educación, cultura, recreación, deporte y anticorrupción.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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