Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 78

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEPTIMO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 78.- La comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública contará con las siguientes atribuciones:

I. La revisión y firma de los estados de origen y aplicación de fondos;

II. Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la hacienda, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

III. Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado; y

IV. Las demás que le confieran ésta u otras leyes municipales y el Reglamento Interior.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.