Artículo 78.- La comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública contará con las siguientes atribuciones:
I. La revisión y firma de los estados de origen y aplicación de fondos;
II. Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la hacienda, al ejercicio del presupuesto, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
III. Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado; y
IV. Las demás que le confieran ésta u otras leyes municipales y el Reglamento Interior.