Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 78 BIS

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEPTIMO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 78 BIS.- La Comisión Anticorrupción tendrá las siguientes atribuciones: l. Proponer al Ayuntamiento, acciones y programas de carácter preventivo para promover la Ética y la Honestidad en el servicio público municipal;

II. Promover, impulsar y difundir a la comunidad, programas encaminados a establecer y fortalecer la organización y participación ciudadana y la cultura de la información, legalidad y denuncia;

III. Proponer al Ayuntamiento, analizar y/o estudiar políticas, lineamientos, programas y/o acciones concernientes al combate a la corrupción, así como al establecimiento de normas que eviten conflicto de intereses y favorezcan la preservación y uso adecuado de los recursos públicos, en las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

IV. Proponer las reformas necesarias para armonizar los instrumentos que en materia reglamentaria puedan aplicar sanciones efectivas y oportunas con el fin de combatir la corrupción en el gobierno municipal;

V. Dar seguimiento a las políticas, lineamientos, programas y/o acciones que se instrumenten por parte del gobierno municipal, a través de la Contraloría Municipal, en materia de combate a la corrupción;

VI. Tener acceso a los expedientes de responsabilidad administrativa que se instauren en contra de los servidores públicos municipales;

VII. Proponer políticas, criterios o disposiciones reglamentarias que estimulen la debida coordinación entre esta Comisión Anticorrupción, la Contraloría Municipal, la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado e integrantes que conforman el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, con el objeto de que se dé tramite expedito y apegado a la ley, a las denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos;

VIII. Las que el Ayuntamiento le encomiende; y

IX. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.