Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 282

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO DE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACION DE

Artículo 282.- Cuando la concesión de servicio público se extinga por revocación, así como por cualquier otra causa prevista en la concesión, siempre y cuando ésta sea imputable al concesionario, se perderá a favor del Ayuntamiento el importe de la garantía que aquél haya otorgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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