Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 284

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO TERCERO DE LA COORDINACION, LA ASOCIACION Y LA

Artículo 284.- Los convenios de coordinación o asociación que se celebren entre Ayuntamientos para la más eficaz prestación de los servicios públicos, contendrán por lo menos lo siguiente:

I. Las declaraciones y cláusulas que se consideren convenientes, con apego a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. La figura u organismo que se adopte para la prestación de los servicios públicos, así como su objeto, naturaleza, estructura administrativa y de gobierno;

III. La forma en que se determinarán las tarifas por la prestación del servicio público, las cuales deberán aprobarse por el Congreso del Estado y destinarse exclusivamente para realizar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento, eficiencia, eficacia y ampliación del mismo;

IV. La observancia de esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a los programas establecidos relativos al servicio público; y

V. Su vigencia, que será por tiempo determinado, pudiendo rescindirse o darse por terminado por acuerdo entre las partes, por concurrir alguna razón de interés público, así como por causas fortuitas o de fuerza mayor.

El organismo intermunicipal que se constituyere, en su caso, será independiente de cada Municipio y contará con una junta de gobierno, un consejo consultivo y un administrador.

La junta de gobierno se integrará por los Presidentes Municipales que hayan suscrito el convenio, un representante de las dependencias que participen en la regulación del servicio público de que se trate y el presidente del consejo consultivo. La presidencia de la junta de gobierno será rotativa cada año, debiendo recaer ésta en un Presidente Municipal.

El consejo consultivo se integrará con los representantes de las asociaciones y de los sectores social y privado de los municipios coordinados o asociados que de alguna manera se beneficien del servicio público prestado, de entre los cuales nombrarán a su Presidente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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