Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 285

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO TERCERO DE LA COORDINACION, LA ASOCIACION Y LA

Artículo 285.- Los convenios que el Ayuntamiento celebre con el Gobierno del Estado a efecto de que éste preste en forma temporal alguno de los servicios públicos municipales, o para que se preste coordinadamente entre el Estado y el Municipio, contendrán, por lo menos, lo siguiente:

I. La especificación del servicio público o aspecto del mismo, así como las áreas o territorio del Municipio donde se prestará;

II. Las acciones e inversiones a las que se comprometan las partes para la prestación del servicio público;

III. La forma y condiciones en que se prestará el servicio público;

IV. La dependencia o entidad de la administración pública estatal que tendrá a su cargo la prestación del servicio público objeto del convenio;

V. La forma en que se determinarán las tarifas por la prestación del servicio público, las cuales deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado y destinarse exclusivamente para realizar todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento, eficiencia, eficacia y ampliación del mismo;

VI. La observancia de esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a los programas establecidos relativos al servicio público, en cuya formulación deberán participar las partes; y

VII. La vigencia del convenio y las formas de extinción del mismo, así como el tribunal competente para el caso de controversias en su interpretación y aplicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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