Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 286

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO TERCERO DE LA COORDINACION, LA ASOCIACION Y LA

Artículo 286.- Los convenios de concertación que el Ayuntamiento celebre con los particulares y/o con los sectores social y privado, para la prestación de los servicios públicos, deberán acordarse por mayoría calificada en el Ayuntamiento y establecer:

I. La forma y condiciones en que se prestará el servicio respectivo, con sujeción a las políticas, prioridades y programas municipales establecidos;

II. Las aportaciones que deban realizar las partes, tanto en recursos como en actividades para la prestación del servicio;

III. Las bases de administración, así como los derechos y obligaciones de las partes concertantes;

IV. La determinación de las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio público correspondiente, las cuales deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado;

V. La naturaleza de derecho público del convenio de concertación, así como la vigencia y las formas de rescisión o extinción del mismo; y

VI. La observancia de esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a los programas establecidos relativos al servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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