Artículo 286.- Los convenios de concertación que el Ayuntamiento celebre con los particulares y/o con los sectores social y privado, para la prestación de los servicios públicos, deberán acordarse por mayoría calificada en el Ayuntamiento y establecer:
I. La forma y condiciones en que se prestará el servicio respectivo, con sujeción a las políticas, prioridades y programas municipales establecidos;
II. Las aportaciones que deban realizar las partes, tanto en recursos como en actividades para la prestación del servicio;
III. Las bases de administración, así como los derechos y obligaciones de las partes concertantes;
IV. La determinación de las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio público correspondiente, las cuales deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado;
V. La naturaleza de derecho público del convenio de concertación, así como la vigencia y las formas de rescisión o extinción del mismo; y
VI. La observancia de esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a los programas establecidos relativos al servicio público.