Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 289

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO TERCERO DE LA COORDINACION, LA ASOCIACION Y LA

Artículo 289.- En el supuesto de que la prestación de los servicios públicos se realice a través de un organismo descentralizado o de una empresa de participación municipal mayoritaria, o bien, mediante el otorgamiento de concesiones, el Ayuntamiento deberá proponer, anualmente, las tarifas o cuotas que se causarán por dicha prestación, las cuales serán aprobadas por el Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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